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  La responsabilidad del Gobierno por la actuación de las Fuerzas Armadas en el control del Orden Interno durante la vigencia de un Estado de Emergencia. El caso peruano
 
 
Titel: La responsabilidad del Gobierno por la actuación de las Fuerzas Armadas en el control del Orden Interno durante la vigencia de un Estado de Emergencia. El caso peruano
Auteur: José Carlos Remotti
Verschenen in: Araucaria
Paginering: Jaargang 11 (2009) nr. 22 pagina's 215-250
Jaar: 2009
Inhoud: A lo largo de los años distintas circunstancias han obligado al Gobierno peruano a declarar diversos Estados de Emergencia así como a recurrir a las Fuerzas Armadas para solventar graves alteraciones del orden público. Estas son medidas habilitadas por la Constitución que las confi gura como mecanismos tasados, limitados y predeterminados destinados a reestablecer el orden público de una forma compatible con el sistema de derechos y garantías constitucionales. Sin embargo en la práctica no dejan de sucederse denuncias acerca de excesos cometidos por las Fuerzas Armadas así como constantes vulneraciones de derechos. El presente trabajo pretende ofrecer herramientas para evitar tales excesos y vulneraciones de derechos, así como para delimitar las responsabilidades que el Presidente y los ministros deben asumir en tales casos. Para ello se parte de la consideración de que la declaración de Estado de Excepcional, y en su caso la intervención militar, no implica la suspensión de la Constitución, ni del Estado de Derecho, ni del régimen de derechos y libertades, ni de garantías. No implica el establecimiento de la arbitrariedad, no habilita a la adopción de cualquier medida, no justifi ca que el Estado pueda incumplir con sus obligaciones de respetar y garantizar los derechos de las personas. Así también se considera que durante la vigencia del Estado de Emergencia la Constitución no otorga a las Fuerzas Armadas ninguna competencia, atribución o prerrogativa especial y, aunque habilita a la suspensión de un número concreto de derechos, ello no signifi ca que se pueda actuar arbitrariamente o que pueda vulnerar los derechos no afectados por la suspensión. En tal caso las Fuerzas Armadas sólo pasan a asumir el desempeño de una función (orden público) pero ello no implica que el orden público se militarice, sino que sim- plemente dichas Fuerzas Armadas pasan a desarrollar las funciones que, por las graves circunstancias, la Policía Nacional no puede desarrollar plenamente. Al declarar un Estado de Emergencia y requerir l
Uitgever: Universidad de Sevilla (provided by DOAJ)
Bronbestand: Elektronische Wetenschappelijke Tijdschriften
 
 

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